viernes, 10 de febrero de 2017

VISTO BUENO LABORAL EN EL ECUADOR SOLICITADO POR EL EMPLEADOR.

VISTO BUENO LABORAL EN EL ECUADOR SOLICITADO POR EL EMPLEADOR.
Desde el comienzo del trabajo y del empleo se comenzó a poner leyes y ordenes respecto a cómo debe de desempeñarse el empleado y el empleador, aunque existió por mucho tiempo la explotación del empleado, desde Feudalismos en donde los terratenientes explotaban en demasía a los trabajadores de la tierra, en la revolución industrial donde el  empleado debía trabajar muchas horas por poca paga depender total de lo que regía empleador sin importar que vulnerara los derechos de los empleados como seres humanos, en esa época con la creación de sindicatos de trabajadores  se creaban cada vez más normas que favorecieran al trabador y salvaguardara su integridad tanto personal como física, desde aquí así como se creaban normabas para proteger al empleado también surgen para proteger al empleador y a su negocio el código de trabajo se fue creando y reformando aquellos códigos para la existencia de un trabajo digno respetando todos los derechos y deberes de los ciudadanos.
De esta manera como se da una carta de recomendación para al ex empleando para ayudar a conseguir su próxima trabajo ¿Cómo advertir al nuevo posible empleador de que es persona en busca de trabajo tuvo algún tipo de falta grave en su trabajo anterior?, he aquí que surgen en el código del trabajo que por cierto entro en vigencia en el Ecuador el 5 de Agosto de 1938 después de un año de estudio y expedición en la Asamblea Nacional, el artículo 172 que indica las causas por la que el empleador poder determinar un contratado con visto bueno para que de esta manera quede indicado en el CV aquella causa por la que termino el contrato.
Se podrán estar preguntando en así ¿Qué es un visto bueno? Pues en si el visto bueno a lo contrario de lo que pareciera que fuese es un documento en que señala que aquel empleado fue irresponsable en su trabajo y que por ello fue despedido, según el código de trabajo el visto bueno es “Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento. El efecto jurídico del visto bueno es que quien da por terminado el contrato por las causales de visto bueno, no paga indemnizaciones. (Regimen Laboral, 2009)  Así el empleador no debe pagar indemnización por ese despido antes del tiempo del contrato ya que ese visto bueno indica que fue el empleado que no cumplió con su trabajo.
El Artículo 172 del código de trabajo dice:
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno en los siguientes casos:
1.        Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2.        Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3.        Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4.        Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5.        Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6.        Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social; más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7.        Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. (Nacional, 1938)

·         En los casos del numeral 3 del Art. 172 del Código del Trabajo, el tiempo deberá computarse desde la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos, el tiempo para la prescripción de este trámite es de 1 mes según el art. 636 numeral b CT.
En este artículo encontramos 7 puntos o razones en la cuales se puede solicitar un visto, si algún empleado llega realizar algunos de estos casos como ejemple en el primero que el empleado falta sin justificación y llega tarde el empleador puedo solicitarle la renuncia y si este se niega puede mandar una solicitud de bueno visto para terminar el contrato antes de lo postulado y tener que pagar indemnización ya que el despedido incurrido seria justificado por la falta de responsabilidad del empleado con su puntualidad y asistencia a laborar.
Y así con cada uno de los casos puestos es este el artículo 172.
Visto bueno solicitado por el empleador.
Para despedir a un empleado con visto bueno se requieren los siguientes procedimientos y requisitos:
REQUISITOS
·         Solicitud de Visto Bueno dirigida al Inspector de Trabajo, patrocinado por un abogado, por triplicado.
·         Copia del nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural.
·         Copia de la CI y CV del representante legal o patrono.
·         RUC copia actualizada de la empresa.
·         CCOO Certificado de cumplimiento y obligaciones del IESS o convenio de purga por mora.
·         Croquis de la dirección del lugar de notificación.
·         Copia del contrato de trabajo legalizado (opcional)
·         Si se va a solicitar el Visto Bueno con suspensión de relaciones laborales, la empresa deberá consignar el valor correspondiente a la última remuneración.
PROCEDIMIENTO
Una vez ingresada la documentación en el Ministerio de Relaciones Laborales, se califica el visto bueno y el Inspector de Trabajo notificara al trabajador dentro de 24 horas, concediéndole dos días para que conteste.
Con su contestación o en rebeldía el Inspector señalara día y hora en el lugar de trabajo para la Investigación en la cual se receptaran las pruebas, dictara su resolución dentro del tercer dia. Art. 621 CT.
La Resolución del Visto bueno se notificara al casillero judicial donde se lo otorgara o negara, es necesario precisar que dicha Resolución es impugnable por la via judicial, es decir ante el juez de trabajo, para quien la mencionada tiene el valor de meros informes que deben ser considerados con criterio judicial.  Art. 183 inc 2 CT. (jfabogados.com.ec, 2014)
Esos solo los pasos que hay que seguir con se habla de visto bueno solicitado por el empleador  en el Ecuador
En si el visto bueno en el Ecuador está estipulado en el código de trabajo con el fin de que el empleador pueda realizar un despido de un empleado o una empleada la cual no le este rindiendo como debe o que incumple con las reglas estipulas y necesite despedirlo o despedirla para poder contratar a alguien más eficiente y no tener que pagar la indemnización injusta en este caso ya que sería un despido justificado por esta razón el empleador hace la solicitud y más aún si el empleador le pide la renuncia para evitar ese trámite y no ensuciar su CV  pero el empleado o empleada no quiere renuncia tiene a disposición el Visto Bueno.  




BIBLIOGRAFÍA

Regimen Laboral. (20 de Noviembre de 2009). Recuperado el 2016 de Diciembre de 2016, de http://ca3-10.blogspot.com/: http://ca3-10.blogspot.com/2009/11/el-visto-bueno.html
jfabogados.com.ec. (5 de Agosto de 2014). Recuperado el 11 de Diciembre de 2016, de Tramites de Visto Bueno: http://jfabogados.com.ec/tramite-de-visto-bueno/
Nacional, A. (5 de Agosto de 1938). Codigo de Trabajo. Arituclo 172. Quito, Pichincha, Ecuador.
Ramìrez, G. P. (13 de Septiembre de 2014). El códido del trabajo Ecuatoriano (1938-2014). El Telégrafo.


1 comentario:

  1. Saludos cordiales ... en el caso específico del Art. 172, numeral 1 del Código del Trabajo, al existir una certificación de Talento Humano respecto de que un trabajador ha faltado 3 días consecutivos a su sitio de trabajo, se debe presentar el Visto Bueno o no ? ... gracias

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