VISTO BUENO LABORAL EN
EL ECUADOR SOLICITADO POR EL EMPLEADOR.
Desde
el comienzo del trabajo y del empleo se comenzó a poner leyes y ordenes
respecto a cómo debe de desempeñarse el empleado y el empleador, aunque existió
por mucho tiempo la explotación del empleado, desde Feudalismos en donde los
terratenientes explotaban en demasía a los trabajadores de la tierra, en la
revolución industrial donde el empleado
debía trabajar muchas horas por poca paga depender total de lo que regía
empleador sin importar que vulnerara los derechos de los empleados como seres
humanos, en esa época con la creación de sindicatos de trabajadores se creaban cada vez más normas que
favorecieran al trabador y salvaguardara su integridad tanto personal como
física, desde aquí así como se creaban normabas para proteger al empleado
también surgen para proteger al empleador y a su negocio el código de trabajo se
fue creando y reformando aquellos códigos para la existencia de un trabajo
digno respetando todos los derechos y deberes de los ciudadanos.
De
esta manera como se da una carta de recomendación para al ex empleando para
ayudar a conseguir su próxima trabajo ¿Cómo advertir al nuevo posible empleador
de que es persona en busca de trabajo tuvo algún tipo de falta grave en su
trabajo anterior?, he aquí que surgen en el código del trabajo que por cierto
entro en vigencia en el Ecuador el 5 de Agosto de 1938 después de un año de
estudio y expedición en la Asamblea Nacional, el artículo 172 que indica
las causas
por la que el empleador poder determinar un contratado con visto bueno para
que de esta manera quede indicado en el CV aquella causa por la que termino el
contrato.
Se
podrán estar preguntando en así ¿Qué es un visto bueno? Pues en si el visto
bueno a lo contrario de lo que pareciera que fuese es un documento en que
señala que aquel empleado fue irresponsable en su trabajo y que por ello fue
despedido, según el código de trabajo el visto bueno es “Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son
legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para
dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su
vencimiento. El efecto jurídico del visto bueno es que quien da por terminado
el contrato por las causales de visto bueno, no paga indemnizaciones.” (Regimen
Laboral, 2009) Así el empleador no debe pagar indemnización
por ese despido antes del tiempo del contrato ya que ese visto bueno indica que
fue el empleado que no cumplió con su trabajo.
El Artículo 172 del código de
trabajo dice:
Art. 172.- Causas por las que el empleador
puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el
contrato de trabajo, previo visto bueno en los siguientes casos:
1.
Por faltas repetidas e
injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste
por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que
dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2.
Por indisciplina o desobediencia
graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3.
Por falta de probidad o por
conducta inmoral del trabajador;
4.
Por injurias graves irrogadas al
empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes, o a su representante;
5.
Por ineptitud manifiesta del
trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6.
Por denuncia injustificada contra
el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social; más, si fuere
justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por
dos años, en trabajos permanentes; y,
7.
Por no acatar las medidas de
seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por
la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos. (Nacional, 1938)
·
En los casos del numeral 3 del
Art. 172 del Código del Trabajo, el tiempo deberá computarse desde la fecha en
que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos, el tiempo
para la prescripción de este trámite es de 1 mes según el art. 636 numeral b
CT.
En este artículo encontramos 7 puntos o razones en
la cuales se puede solicitar un visto, si algún empleado llega realizar algunos
de estos casos como ejemple en el primero que el empleado falta sin
justificación y llega tarde el empleador puedo solicitarle la renuncia y si
este se niega puede mandar una solicitud de bueno visto para terminar el
contrato antes de lo postulado y tener que pagar indemnización ya que el
despedido incurrido seria justificado por la falta de responsabilidad del
empleado con su puntualidad y asistencia a laborar.
Y
así con cada uno de los casos puestos es este el artículo 172.
Visto bueno
solicitado por el empleador.
Para
despedir a un empleado con visto bueno se requieren los siguientes
procedimientos y requisitos:
REQUISITOS
·
Solicitud de Visto Bueno dirigida
al Inspector de Trabajo, patrocinado por un abogado, por triplicado.
·
Copia del nombramiento del
representante legal, apoderado o persona natural.
·
Copia de la CI y CV del
representante legal o patrono.
·
RUC copia actualizada de la
empresa.
·
CCOO Certificado de cumplimiento
y obligaciones del IESS o convenio de purga por mora.
·
Croquis de la dirección del lugar
de notificación.
·
Copia del contrato de trabajo
legalizado (opcional)
·
Si se va a solicitar el Visto
Bueno con suspensión de relaciones laborales, la empresa deberá consignar el
valor correspondiente a la última remuneración.
PROCEDIMIENTO
Una vez ingresada la documentación en el
Ministerio de Relaciones Laborales, se califica el visto bueno y el Inspector
de Trabajo notificara al trabajador dentro de 24 horas, concediéndole dos días
para que conteste.
Con su contestación o en rebeldía el
Inspector señalara día y hora en el lugar de trabajo para la Investigación en
la cual se receptaran las pruebas, dictara su resolución dentro del tercer dia.
Art. 621 CT.
La Resolución del Visto bueno se
notificara al casillero judicial donde se lo otorgara o negara, es necesario
precisar que dicha Resolución es impugnable por la via judicial, es decir ante
el juez de trabajo, para quien la mencionada tiene el valor de meros informes
que deben ser considerados con criterio judicial. Art. 183 inc 2 CT. (jfabogados.com.ec,
2014)
Esos solo los pasos que hay que seguir con se habla
de visto bueno solicitado por el empleador
en el Ecuador
En si el visto bueno en el Ecuador está estipulado
en el código de trabajo con el fin de que el empleador pueda realizar un
despido de un empleado o una empleada la cual no le este rindiendo como debe o
que incumple con las reglas estipulas y necesite despedirlo o despedirla para
poder contratar a alguien más eficiente y no tener que pagar la indemnización
injusta en este caso ya que sería un despido justificado por esta razón el
empleador hace la solicitud y más aún si el empleador le pide la renuncia para evitar
ese trámite y no ensuciar su CV pero el
empleado o empleada no quiere renuncia tiene a disposición el Visto Bueno.
BIBLIOGRAFÍA
Regimen Laboral. (20 de Noviembre de 2009). Recuperado el 2016 de Diciembre de 2016, de
http://ca3-10.blogspot.com/:
http://ca3-10.blogspot.com/2009/11/el-visto-bueno.html
jfabogados.com.ec. (5 de Agosto de 2014). Recuperado el 11 de Diciembre de 2016, de
Tramites de Visto Bueno: http://jfabogados.com.ec/tramite-de-visto-bueno/
Nacional, A. (5 de Agosto de 1938). Codigo de Trabajo. Arituclo
172. Quito, Pichincha, Ecuador.
Ramìrez, G. P. (13 de Septiembre de 2014). El códido del
trabajo Ecuatoriano (1938-2014). El Telégrafo.
Saludos cordiales ... en el caso específico del Art. 172, numeral 1 del Código del Trabajo, al existir una certificación de Talento Humano respecto de que un trabajador ha faltado 3 días consecutivos a su sitio de trabajo, se debe presentar el Visto Bueno o no ? ... gracias
ResponderBorrar