CAPITULO 5
DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN
Derechos
en participación, si en algo a trabajado este gobierno si duda unas de esas cosas es en participación, en
logra la inclusión de todos ciudadanos en igual de oportunidades, en esta nueva
revolución en donde todos los habitantes de la Republica del Ecuador somos
iguales, con igualdad de derechos e igualdad de oportunidades.
En
el capítulo 5 de nuestra constitución nos habla en 5 artículos sobre los
derechos de participación que describe
los derechos que tenemos los ciudadanos y las ciudadanas en la participación
con el estado, incluso sobre los
ecuatorianos y las ecuatorianas que viven en el exterior y los
extrajeron residentes en nuestro país.
Por
que el gobierno si quiere que a nuestros migrantes los traten con respeto y que no vulneren sus derechos,
debemos de igual manera en nuestro país tratar a los extranjeros bien.
Cuando
hablamos de DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
hacemos referencia Según el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social que, “La participación ciudadana es principalmente
un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de
participar (ser parte de, incidir) de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.”
Los
artículos que encontramos en nuestra constitución en el capitulo 5 sobre
derecho de participación son:
Art. 61.-
Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir
y ser elegidos.
2. Participar
en los asuntos de interés público.
3. Presentar
proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser
consultados.
5. Fiscalizar
los actos poder público.
6. Renovar
el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y fundaciones públicas con base en
méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igual de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
8. Conformar
partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos
y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de
estos derechos en los que les sea aplicable.
Art. 62.-
Las personas en goce de derechos políticos tienen derechos al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutando públicamente, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
1. El
voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su
derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas
entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta años, las mayores
de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan en el
exterior, los integrantes de las fuerzas armadas y policía nacional, y las
personas con discapacidad.
Art. 63.- Las
ecutorianas y ecutorianos tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente
t a la Vicepresindeta o Vicepresidente de la República, representantes
nacionlaes y de la circunscripción del exterior: y podrán se elejidos para
cualquier cargo.
Las personas
extrangeras resisdentes en el Ecuador Tienen derecho al voto siempre que hayasn
resdido en el país al menos 5 años.
Art. 64.- El goce
de los derechos políticos se suspenderá. Además de los casos que determine la
ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción
judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no
haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia
ejecutoriada que condena a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
Art. 65.- El Estado promoverá la
representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, u
en los partidos y movimientos políticos, en las candidaturas a las elecciones
pluripersonales se respetará su participación
alternada y secuencial.
El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores
discriminados.
Estos
artículos en la constitución de la República del Ecuador a las ecuatorianas y a
los ecuatorianos nos deja claro a que se refiere y como se introduce la
participación en nuestro país en busca de la cero exclusión, esta siempre y
cuando no contradiga otras leyes, ya que estos artículos están relacionados en
concordancia con algunas otras Leyes y Códigos lo que indica que el derecho a
la participación ciudadana está inversa en muchos ámbitos legales en nuestro
país.
Con
todo esto se puede concluir que los ecuatorianos y las ecuatorianas estamos
llamados a una participación activa junto al estado proponiendo cosas nuevas
haciendo cumplir estos derechos, innovando. Tener una cercanía con las decisiones
que toma es estado ser participante de ello, gracias al capitulo 5 de derechos
de participación se todo esto.
Este
capítulo nos muestra como el gobierno de la Republica del Ecuador quiere dar a conocer a los ecuatorianos y a
las ecuatorianas que son los mandantes que el Estado trabaja para el bien común
que todos somos iguales y que contamos con el apoyo del gobierno.
Los
ciudadanos y ciudadanas del Ecuador tienen la libertad de elegir a quién ellos
decidan y de ellos poder ser elegidos. Postular a cargos con una elección por
meritocracia y no por palancas.
Que
este gobierno de revolución es un gobierno inclusivo.
Bibliografía
·
Constitución del
Ecuador (2008) Capitulo 5 Derecho de Participación. Ecuador-Montecristi
·
Gobierno de Galápagos
(s.f) Participación Ciudadana. Descargado de: http://www.gobiernogalapagos.gob.ec/participacion-ciudadana/
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