martes, 14 de febrero de 2017

Derechos de Participación

CAPITULO 5
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Derechos en participación, si en algo a trabajado este gobierno si duda  unas de esas cosas es en participación, en logra la inclusión de todos ciudadanos en igual de oportunidades, en esta nueva revolución en donde todos los habitantes de la Republica del Ecuador somos iguales, con igualdad de derechos e igualdad de oportunidades.
En el capítulo 5 de nuestra constitución nos habla en 5 artículos sobre los derechos de participación  que describe los derechos que tenemos los ciudadanos y las ciudadanas en la participación con el estado, incluso sobre los  ecuatorianos y las ecuatorianas que viven en el exterior y los extrajeron residentes en nuestro país.
Por que el gobierno si quiere que a nuestros migrantes los traten con  respeto y que no vulneren sus derechos, debemos de igual manera en nuestro país tratar a los extranjeros bien.
Cuando hablamos de  DERECHOS DE PARTICIPACIÓN hacemos referencia  Según el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que,  “La participación ciudadana es principalmente un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de participar (ser parte de, incidir) de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.”

 Los artículos que encontramos en nuestra constitución en el capitulo 5 sobre derecho de participación son:

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1.      Elegir y ser elegidos.
2.      Participar en los asuntos de interés público.
3.      Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4.      Ser consultados.
5.      Fiscalizar los actos poder público.
6.      Renovar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7.      Desempeñar  empleos y fundaciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igual de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8.      Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.

Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en los que les sea aplicable.
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derechos al voto universal, igual, directo, secreto y escrutando públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1.      El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2.       El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta años, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las fuerzas armadas y policía nacional, y las personas con discapacidad.

      Art. 63.- Las ecutorianas y ecutorianos tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente t a la Vicepresindeta o Vicepresidente de la República, representantes nacionlaes y de la circunscripción del exterior: y podrán se elejidos para cualquier cargo.
Las personas extrangeras resisdentes en el Ecuador Tienen derecho al voto siempre que hayasn resdido en el país al menos 5 años.
      Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá. Además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1.      Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2.      Sentencia ejecutoriada que condena a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
      Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, u en los partidos y movimientos políticos, en las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación  alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para  garantizar la participación de los sectores discriminados.

Estos artículos en la constitución de la República del Ecuador a las ecuatorianas y a los ecuatorianos nos deja claro a que se refiere y como se introduce la participación en nuestro país en busca de la cero exclusión, esta siempre y cuando no contradiga otras leyes, ya que estos artículos están relacionados en concordancia con algunas otras Leyes y Códigos lo que indica que el derecho a la participación ciudadana está inversa en muchos ámbitos legales en nuestro país.
 


Con todo esto se puede concluir que los ecuatorianos y las ecuatorianas estamos llamados a una participación activa junto al estado proponiendo cosas nuevas haciendo cumplir estos derechos, innovando. Tener una cercanía con las decisiones que toma es estado ser participante de ello, gracias al capitulo 5 de derechos de participación se todo esto.
Este capítulo nos muestra como el gobierno de la Republica del Ecuador  quiere dar a conocer a los ecuatorianos y a las ecuatorianas que son los mandantes que el Estado trabaja para el bien común que todos somos iguales y que contamos con el apoyo del gobierno.
Los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador tienen la libertad de elegir a quién ellos decidan y de ellos poder ser elegidos. Postular a cargos con una elección por meritocracia y no por palancas.
Que este gobierno de revolución es un gobierno inclusivo.  


Bibliografía
·         Constitución del Ecuador (2008) Capitulo 5 Derecho de Participación. Ecuador-Montecristi
·         Gobierno de Galápagos (s.f) Participación Ciudadana. Descargado de: http://www.gobiernogalapagos.gob.ec/participacion-ciudadana/


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