domingo, 8 de octubre de 2023

Empresa García (Modalidades de organización preventiva)

 

Descripción de la actividad y pautas de elaboración

 

La empresa García S. A. se dedica a la venta de muebles de cocina y baño a particulares. La plantilla consta de 22 trabajadores: 10 comerciales, 7 administrativos y 5 operarios de almacén, repartidos en tres centros de trabajo en Madrid, Toledo y Zamora.

 

La empresa cuenta con gran experiencia y está formada por un equipo humano altamente cualificado, ofreciendo una amplia gama de servicios y especializada en la venta de:

 

»     Muebles de cocina.

»     Electrodomésticos.

»     Mamparas de baño y ducha.

»     Muebles de baño y accesorios.

»     Grifería.

 

El empresario, que también asume las funciones de gerente de la empresa, dispone de formación de nivel superior en PRL y ha empezado a llevar él mismo la gestión de la prevención en la empresa.

 

Preguntas del profesor

 

1.    ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?

 

Según lo descrito en el RD 39/1997:

 

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con

excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa

que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a

desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

 

No está cumpliendo puesto que según el RD 39/1997 el empresario solo podría hacerse cargo de la gestión de prevención de la empresa si está conformada entre 1 a 10 trabajadores y se disponga de un único centro. Al no ser este el caso lo correcto sería optar ya sea por designación de trabajadores o por Servicio de prevención ajeno.

 

Si fuese una empresa de 1-10 trabajadores y el empresario asumiera la gestión de la prevención, como se menciona en la NTP 565: La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas por la dirección, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades preventivas.

 

2.   Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

 

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de

las actividades incluidas en el anexo I.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la

autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad

especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

 

La actividad de la empresa estaría incluía en el Anexo I pero tiene menos de 250 trabajadores por lo cual no cumpliría con los requisitos que describe la norma para considerar obligatorio la modalidad de servicios de prevención propio y se debería optar por las restantes modalidades de prevención a excepción de ser asumido por el empresario ya que sobrepasa los 10 trabajadores y además se excluye en caso de que la actividad de la empresa conste en el Anexo I del RD 39/1997

 

¿Es obligatorio la presencia del recurso preventivo en esta empresa? ¿Cuáles son las funciones del recurso preventivo?

 

Según se menciona en el RD 39/1997

En esta empresa no sería necesario ya que su actividad no se contempla en el anexo I

Las funciones del recurso preventivo:

Tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

 

3.   En el supuesto de que quisiera asociarse con la empresa IBAÑEZ, S. L. (dedicada a la venta al por mayor de productos de electricidad) con y la empresa MORENO, S. L. (dedicada a la fabricación de bolsos de piel), para formar un servicio de prevención mancomunado, ¿sería posible?

 

No sería posible porque deben ser del mismo sector puesto que según el Artículo 21. RD 39/1997 Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, y en esta situación la empresa García consta con varios centros de trabajos establecidos en diferentes sitios por lo que ratificaría que no sería posible realizar la asociación entre las 3 empresas.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Instituto nacional de seguridad y salud en el trabajo. (2000). NTP 565: Sistema de gestión preventiva: Organización y definición de funciones preventivas. https://www.insst.es/documents/94886/327064/565w.pdf/8820c37b-ab0f-4bad-bdc2-17986254fc30

 

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado, núm. 27, de 31 de enero de 1997, 3031-3045. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-1853

 

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