sábado, 27 de enero de 2024

Comité de Seguridad y Salud (CSS)

 

Descripción de la actividad y pautas de elaboración

 

En una empresa de consultoría e ingeniería, que en los últimos años ha tenido una gran expansión, se han fundado diversas delegaciones, además de incrementarse el tamaño de la central. La relación actual es la siguiente:

 

»     Central (Madrid): 45 trabajadores fijos y 12 temporales con contrato de 15 meses.

»     Oficina 1 (Barcelona): 38 trabajadores fijos y 15 temporales con contrato de 7 meses.

»     Oficina 2 (Tarragona): 24 trabajadores fijos y 8 temporales con contrato de 5 meses.

»     Oficina 3 (Alicante): 8 trabajadores fijos y 3 temporales con contrato de 18 meses.

»     Oficina 4 (Alicante): 12 trabajadores fijos y 5 temporales con contrato de 3 meses.

 

Para poder cumplir con la legislación preventiva, y dar consulta a los trabajadores, se pregunta al responsable de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa.

 

Preguntas del profesor

 

Con los datos facilitados en el caso práctico, la Ley 31/1995 de PRL (y sus modificaciones) y lo que necesites extraer de la unidad:

 

1.    Establece cuáles serán los órganos de representación especializados en materia de prevención de riesgos laborales. Para ello, deberás determinar previamente el número de trabajadores de cada centro de trabajo.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la
otra.(BOE, s. f.)

 

Artículo 35. Delegados de prevención



Central (Madrid): 45 trabajadores fijos y 12 temporales con contrato de 15 meses.

45+12= 57

Un comité formado por 2 delegados de prevención y 2 representantes

Oficina 1 (Barcelona): 38 trabajadores fijos y 15 temporales con contrato de 7 meses.

15*7*30/200= 16 se deja el número 15

15+38= 53

Un comité formado por 2 delegados de prevención y 2 representantes

Oficina 2 (Tarragona): 24 trabajadores fijos y 8 temporales con contrato de 5 meses.

8*5*30/200= 6

6+24=30

1 delegado de prevención

Oficina 3 (Alicante): 8 trabajadores fijos y 3 temporales con contrato de 18 meses.

8+3=11

1 delegado de prevención

Oficina 4 (Alicante): 12 trabajadores fijos y 5 temporales con contrato de 3 meses.

5*3*30/200=3

3+12=15

1 delegado de prevención

 

 

 

2.   Indica cuáles serán las atribuciones de sus representantes en caso de visita de un inspector de trabajo a uno de los centros y cómo serán informados oficialmente. Investiga si los resultados obtenidos en la visita pueden ser difundidos por los órganos de representación entre todos los integrantes de la empresa.

 

Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según el Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

La inspección de trabajo podrá comunicarle su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores con la finalidad de que pueda acompañarle durante la visita y exista comunicación entre ambas partes


3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los delegados de Prevención
sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las
medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.


4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas
con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los
programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del
resultado de dichos planes

 

En resumen, la interacción que tendrán los representantes con la inspección de trabajo será antes del inicio de la vista para ser informados de la mismas y mantener la comunicación durante el desarrollo, los resultados solo serán difundidos a los órganos de representación de seguridad y salud,  y más no de conocimiento de todos los empleados de la empresa.

 

Loa resultados no podrán ser difundidos por los delegados de prevención ellos deben mantener el sigilo profesional

 

3.   ¿Cuáles serán las posibles responsabilidades (civil, penal…) que podrían asumir los delegados de prevención en caso de accidentes de trabajo?

No tienen ninguna obligación específica derivada de su cualidad de “representación especializada”. La responsabilidad exigible es la propia de su condición de representante. No asumen responsabilidad administrativa, civil, ni penal por el ejercicio de sus funciones como representante. Sólo, en relación con el art. 21.4 LPRL, si ha existido mala fe o negligencia grave y se producen daños a los bienes o a los trabajadores, se podrá exigir responsabilidad.

 

En resumen, a los delegados de prevención se les aplica las reglas como representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud, pero según sus competencias establecidas por la LPRL no tienen responsabilidad jurídica a no ser en el caso específico de negligencia grave o mala fe en el caso de la paralización de actividades por riesgo grave e inminente.

 

 

BIBBLIOGRAFÍA

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. BOE-A-1995-24292.

 

 

 

 

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