lunes, 29 de enero de 2024

Actividad: Empresa Fernández, S. L.

 Descripción de la actividad y pautas de elaboración

Fernández,  S.  L.  es  un  pequeño  obrador  de  pan  dedicado  a  la  elaboración  y  venta  de

una amplia gama de productos de bollería y pastelería, cuyas materias primas proceden de la agricultura ecológica.

En los últimos meses, los clientes han aumentado más de lo previsto debido al cierre de

un centro comercial  cercano,  lo  que  ha  obligado  a  la  plantilla  a  aumentar  el  ritmo  de

trabajo y a tener que hacer diariamente horas extra, sin ningún tipo de remuneración a

cambio.  El  número  total  de  trabajadores  del  obrador  asciende  a  catorce,  incluyendo  al

gerente.

Las instalaciones de Fernández, S. L. disponen de distintas zonas diferenciadas con los

siguientes trabajadores:

» Carmen,  panadera,  que está presente  en una  zona  de  trabajo  donde  se  encuentra  el

horno y una mesa de trabajo en la que se amasan y elaboran todos los productos.

» Pedro,  en  la  zona  de  almacén,  con  varias  estanterías  donde  se  almacenan  tanto  las

materias primas como los productos acabados.

» Luis, vendedor, en la zona de venta al público.

» Ana, administrativa, en la zona de oficinas.

En la zona de trabajo, debido a la presencia de varios hornos, la temperatura existente

es  muy  elevada,  sobre  todo  a  primera  hora  de  la  mañana  que  es  cuando  se  suelen

hornear  todos  los  productos.  Se  observa,  además,  cómo  en  el  ambiente  hay  gran

cantidad de polvo procedente principalmente de la harina utilizada en la fabricación de

los  productos.  No  existe  ningún  tipo  de  ventilación  en  esta  zona  y  los  trabajadores  no

disponen de EPIs.

En  la  zona  de  almacén  se  observan  grandes  sacos  de  materia  prima  apilados  en

distintas estanterías. Al preguntar a los trabajadores cómo manipulan estos sacos, estos

responden  que  lo  hacen  manualmente  y  sin  seguir  ninguna  pauta  específica.  Intentan

moverlos y apilarlos en las estanterías de la manera que les resulte más cómoda.

En los últimos meses la carga de trabajo en la empresa ha aumentado  exponencialmente debido a la incorporación de una nueva técnica de última generación

que está dando muchos problemas al no adaptarse correctamente a la forma de operar.

 

Se encuentran los siguientes trabajadores de baja por incapacidad temporal:

» Carmen,  panadera,  debido  a  una  fractura  de  dos  dedos  del  pie  cuando  uno  de  los

sacos le cayó encima durante su manipulación.

» Ana, administrativa, debido a ansiedad, pues ha estado durante dos meses sometida

a muchas presiones negociando con nuevos proveedores y clientes.

» Rosa, panadera, se le diagnostica fibrosis intersticial difusa.

A raíz de estas bajas, el gerente de Fernández S. L., José, decide revisar la gestión de la

prevención de riesgos que están desarrollando en la empresa, para ver si están

cumpliendo con todo lo establecido en la LPRL.

 

 

Preguntas del profesor

1.      Identifica la normativa reglamentaria aplicable al enunciado descrito.

Normativa aplicable:

·         Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

·         Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

·         Real decreto 486/1997, de 14 de abril. Requisitos mínimos de Seguridad y Salud en el trabajo

·         Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

·         Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección Individual.

·         Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

·         Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

·         Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

·         Nota técnica de prevención 926 Factores psicosociales: metodología de evaluación

·         Convenio 148 sobre medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones).

·         Artículo 9 del Convenio 155 de la OIT (1981) sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

·         Convenio 155 OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

·         Artículo 4 de la LPRL el riesgo laboral es «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo».

2.     Identifica, por cada uno de los cuatro trabajadores (Carmen, Pedro, Luis y Ana), seis factores de riesgo o condiciones de trabajo desfavorables a las cuales estarían expuestos, relacionándolas además con los riesgos asociados, así como también la disciplina o técnica de seguridad correspondiente.

Tabla 1

Identificación de los factores de riesgos de los trabajadores con su disciplina técnica de seguridad.

 

Nombre

Factor de riesgo

Riesgo

Disciplina técnica de seguridad

  Carmen

Entorno físico: No existe ventilación en el puesto de trabajo.

Útiles y herramientas: No hay disposición de EPIs.

Medio ambiente: Exposición a altas temperaturas de los hornos. Exposición a altas cantidades de polvo de harina.

Organizacional: Falta de pautas para realizar correctamente la manipulación de cargas. Nueva técnica de última generación que está dando muchos problemas al no adaptarse correctamente a la forma de operar.

Fatiga física y mental: Carga de trabajo elevada, incremento de la jornada laboral, no remuneración de las horas extras.

150.1 Contactos térmicos por calor.

200.1.2 Explosiones químicas por polvo combustible.

310.2.1 Agentes químicos polvo.

350.3 Disconfort térmico.

440.1 Carga física: Movimientos repetitivos

450 Mental. Recepción de información.

570. Tiempo de trabajo.

110. Atrapamiento por o entre objetos

Higiene en el trabajo

Psicosociología aplicada

Seguridad en el trabajo

Ergonomía

      Pedro

Entorno físico: No existe ventilación en el puesto de trabajo.

Útiles y herramientas: No hay disposición de EPIs.

Fatiga física y mental: Carga de trabajo elevada, incremento de la jornada laboral, no remuneración de las horas extras.

Medio ambiente:  Exposición a altas cantidades de polvo de harina.

Organizacional: Falta de pautas para realizar correctamente la manipulación de cargas. Nueva técnica de última generación que está dando muchos problemas al no adaptarse correctamente a la forma de operar.

430. Carga física esfuerzos

350.3 Disconfort térmico.

200.1.2 Explosiones químicas por polvo combustible.

310.2.1 Agentes químicos polvo

450 Mental. Recepción de información.

570. Tiempo de trabajo

Psicosociología aplicada

Higiene en el trabajo

Ergonomía

         Luis

Fatiga física y mental: Carga de trabajo elevada, incremento de la jornada laboral, no remuneración de las horas extras.

Organizacional: Nueva técnica de última generación que está dando muchos problemas al no adaptarse correctamente a la forma de operar.

 

450 Mental: recepción de información.

570. Tiempo de trabajo.

Psicosociología aplicada

 

       Ana

Fatiga física y mental:  Carga de trabajo elevada, incremento de la jornada laboral, no remuneración de las horas extras.

Organizacional: Nueva técnica de última generación que está dando muchos problemas al no adaptarse correctamente a la forma de operar.

450 Mental: recepción de información

470 Mental: respuesta

570. Tiempo de trabajo.

Psicosociología aplicada

 






Nota. Clasificación basada en el manual Técnicas de prevención de riesgos laborales: seguridad en el trabajo e higiene industrial elaborada por Bayod, 2022; y en la Guía para la evaluación de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (p.27), Ceña Callejo et al., (2006).

 

 

 

 

3.     Teniendo en cuenta las definiciones de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común y enfermedad profesional recogidas en la LGSS, ¿cómo clasificarías estas bajas? Justifica la respuesta.

 

Tabla 2

Clasificación de las bajas producidas por los accidentes laborales.

 

Enfermedad

Tipo

Justificación

Rosa

Fibrosis intersticial difusa

Enfermedad profesional causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

Se la reconoce como enfermedad profesional dado que el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, la enlista como tal, catalogándola en el grupo 4 (Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados), cuyo origen se da en trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con:

Industria alimenticia, panadería, industria de la cerveza

Carmen

Fractura de dedos

Accidente de trabajo

Se considera como accidente de trabajo según el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el caso de Carmen se encontrada realizando una manipulación de un saco cuando este cayó sobre su pie causándole una fractura. Las fracturas a su vez se encuentran en la clasificación de accidentes de trabajo.

Ana

Ansiedad

Enfermedad profesional

Se considera a la ansiedad de Ana como enfermedad profesional por lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el cual establece que “Se considerará las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.”, bajo este lineamiento, la ansiedad de Ana, se origina estrictamente por el desarrollo de su puesto de trabajo, al estar durante dos meses sometida a muchas presiones negociando con nuevos proveedores y clientes.

 

4.     Desde el punto de vista preventivo, ¿cómo clasificarías dichas situaciones de incapacidad temporal?

Tabla 3

Clasificación de las enfermedades según el tipo incapacidad

Enfermedad

Tipo

Clasificación

Justificación

Fibrosis intersticial difusa

EP

Se desconoce

Según el art. 170 del RD 8/2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social por medio de sus médicos afiliados a dicha entidad se encargarán de evaluar la enfermedad y emitir su alta médica o abrir un expediente de incapacidad permanente según sea el caso, por lo que resulta casi imposible de determinar para un prevencionista clasificar la enfermedad.

 Fractura de dedos

AT

Incapacidad temporal

Cabe recalcar que para una valoración exacta se debe considerar lo mencionado anteriormente en el art. 170 del RD 8/2015.

 

Sin embargo, por cuestiones de aprendizaje se consideró lo emitido por Calvo Bonacho (2009), en su documento “Duración de la incapacidad temporal asociadas a diferentes patologías de trabajadores españoles" en donde se menciona el caso del accidente de fractura de dedos como incapacidad temporal debido a la recuperación aproximada de 46 días. 

 

Ansiedad

EP

Incapacidad temporal prolongada

Cabe recalcar que para una valoración exacta se debe considerar lo mencionado anteriormente en el art. 170 del RD 8/2015.

 

Al igual que el apartado anterior se tomó como referencia el estudio realizado por Romero, et al. (2013), acerca de “Predictores de la duración de la incapacidad temporal por contingencias comunes en los trastornos de ansiedad” publicado en España, el cual menciona que los trastornos de ansiedad se asocian con periodos de incapacidad temporal prolongados de 83 días aproximadamente.

 

 

 

Bibliografía

Catalina-Romero, C., Martínez-Muñoz, P., Quevedo-Aguado, L., Ruiz-Moraga, M., Fernández-Labandera, C., & Calvo-Bonacho, E. (2013). Predictores de la duración de la incapacidad temporal por contingencias comunes en los trastornos de ansiedad. Gaceta sanitaria, 27(1), 40–46. https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2011.12.008

 Ceña, R., Barba, M., García, A., Herrero, M., Tudela, R., Corrons, M., Almaráz, M., García, J.,    & Mohino, M. (2006). Guía para la evaluación de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (Junta de CyL).

Eva Calvo Bonacho (2009). Duración de la incapacidad temporal asociada a diferentes patologías en trabajadores españoles. Recuperado el 10 de diciembre de https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/0851e3d7-81a5-42d6-9f23-480b2e747a6c/PF09_05_CAP+2+_2.pdf?MOD=AJPERES

Miguel S. Bayod Jasanada (2022).  Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial. UNIR.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. (2001). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-8436

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (1997). https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/773/con

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (2015). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724

 

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